Ver en esta norma, artículo: 215.
Artículo 215
(Atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas)
El atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas, será
castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Es aplicable a este delito, la agravante prevista en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 216.
CAPITULO III
Artículo 216
(Atentado contra la seguridad de los transportes)
El que de cualquier manera, fuera del caso previsto en el artículo
anterior, ejecutare hechos que pusieren en peligro la seguridad o la
regularidad de los transportes públicos, por tierra, por el aire o por agua,
será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
CAPITULO IV
Artículo 217
(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de
cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones
alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres
años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del
servicio de telecomunicaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.
TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
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