amenaza o engaño, a una menor de quince años.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 268 y 270.
Referencias al artículo
Artículo 268
(Rapto de soltera honesta mayor de quince y menor de dieciocho años,
con su consentimiento o sin él)
El que, con alguno de los fines establecidos en los artículos anteriores,
sustrajere o retuviere a una mujer soltera, honesta, mayor de quince años y
menor de dieciocho, con su consentimiento o sin él, será castigado con tres
meses de prisión, a tres años de penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 270.
Referencias al artículo
Artículo 269
(Influencia de la finalidad matrimonial y de la deshonestidad de la
víctima)
Constituyen circunstancias atenuantes, según los casos, el propósito de
matrimonio del culpable, o la deshonestidad de la víctima.
Artículo 270
(Influencia del otorgamiento de la libertad a la víctima)
Las penas establecidas en los artículos precedentes serán reducidas de la
tercera parte a la mitad, cuando el culpable, antes de que el delito haya
sido denunciado a la autoridad, y aún después, mientras se hallare al abrigo
de la acción de la misma, y sin haber cometido ningún acto deshonesto,
restituyere su libertad a la persona raptada, conduciéndola a la casa de
donde la sustrajo o a la de su familia, o colocándola en otro lugar seguro, a
la disposición de ésta.
Artículo 271
(Perseguible mediante denuncia del ofendido)
En el delito de rapto se procederá solamente por denuncia de parte, salvo
en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de una menor de quince años;
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