(Comunicaciones entre el Ministerio Público y la autoridad administrativa). Las comunicaciones que los fiscales y la autoridad administrativa deban dirigirse con relación a las actividades de investigación de un caso particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditivos posibles. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia). Artículo 52 (Imposibilidad de cumplimiento). El funcionario de la autoridad administrativa que por cualquier causa se encuentre impedido de cumplir una orden que haya recibido del Ministerio Público o de la autoridad judicial, pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la haya emitido y de su superior jerárquico en la institución a la que pertenezca. El fiscal o el juez que haya emitido la orden, podrá proponer o disponer, según corresponda, las modificaciones que estime convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la orden, si en su concepto no existe tal imposibilidad. Si el funcionario que recibió la orden continuare alegando la imposibilidad de darle cumplimiento, quien la haya emitido pondrá los hechos en conocimiento del jerarca de dicho funcionario, por las vías pertinentes, a los fines disciplinarios que correspondieren y sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiere haber incurrido el funcionario incumplidor. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia). Artículo 53 (Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa). Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales: a) prestar auxilio a la víctima; b) practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga, conforme a la ley; c) resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes; d) identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente en el lugar del hecho, tratándose

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