(Comunicaciones entre el Ministerio Público y la autoridad administrativa). Las comunicaciones
que los fiscales y la autoridad administrativa deban dirigirse con relación a las actividades de
investigación de un caso particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditivos
posibles.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia).
Artículo 52
(Imposibilidad de cumplimiento). El funcionario de la autoridad administrativa que por cualquier
causa se encuentre impedido de cumplir una orden que haya recibido del Ministerio Público o de la
autoridad judicial, pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la haya
emitido y de su superior jerárquico en la institución a la que pertenezca.
El fiscal o el juez que haya emitido la orden, podrá proponer o disponer, según corresponda, las
modificaciones que estime convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la orden, si en su
concepto no existe tal imposibilidad.
Si el funcionario que recibió la orden continuare alegando la imposibilidad de darle
cumplimiento, quien la haya emitido pondrá los hechos en conocimiento del jerarca de dicho
funcionario, por las vías pertinentes, a los fines disciplinarios que correspondieren y sin perjuicio de
otras responsabilidades en que pudiere haber incurrido el funcionario incumplidor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia).
Artículo 53
(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa). Corresponderá a los funcionarios
con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente
instrucciones particulares de los fiscales:
a) prestar auxilio a la víctima;
b) practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,
conforme a la ley;
c) resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,
impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y
procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su
aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que
se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios
del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a
cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con
funciones de policía que el Ministerio Público designe.
Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los
objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se
presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus
efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba,
para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la
individualización completa de los funcionarios intervinientes;
d) identificar a los testigos y consignar las declaraciones que
estos presten voluntariamente en el lugar del hecho, tratándose
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