Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES Artículo 68 (Minoría de edad). Si en cualquier estado de los procedimientos se comprueba que cuando el imputado cometió el hecho era inimputable por razón de edad, se clausurarán las actuaciones y se remitirán los antecedentes al tribunal competente, estándose a lo que este determine. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 69 (Rebeldía). Queda prohibida la tramitación del proceso penal en rebeldía. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 70 (Declaración de rebeldía). 70.1 Será considerado rebelde el imputado que debidamente citado por el juez de la causa no comparezca ante él ni justifique su incomparecencia. 70.2 Incurso el imputado en rebeldía, el fiscal solicitará al tribunal que así lo declare y que en el mismo acto libre orden de detención contra el rebelde. 70.3 La declaración de rebeldía del imputado suspende el proceso a su respecto y será considerada razón suficiente para solicitar medidas asegurativas sobre sus bienes. 70.4 Cuando cese la situación de rebeldía, el tribunal lo declarará y el proceso continuará según su estado. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN II - DE LA DEFENSA Artículo 71 (Derechos y deberes del defensor). 71.1 El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, a menos que esta expresamente reserve su ejercicio exclusivo a este último. 71.2 El ejercicio de la defensa es un derecho y un deber del abogado que acepta el cargo y abarcará la etapa de conocimiento y la de ejecución. 71.3 El defensor actuará en el proceso como parte formal en interés del imputado, con todos los derechos y atribuciones de esa calidad.

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