Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 126
(Unificación de penas). La unificación de penas será tramitada en vía incidental, en la causa más
antigua, y la sentencia que recaiga será considerada definitiva a todos sus efectos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 328 y 383 (vigencia).
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA
Artículo 127
(De la acusación). La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia,
en lo pertinente.
Deberá contener:
a) los hechos que el fiscal considere probados y su calificación
legal;
b) la participación que en ellos hubiere tenido el imputado;
c) las circunstancias alteratorias concurrentes;
d) la petición de la pena o de la medida de seguridad, según
corresponda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA
Artículo 128
(De la defensa). La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas
que rigen la acusación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Artículo 129
(Pedido de sobreseimiento).
129.1 El Ministerio Público, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia ejecutoriada,
podrá desistir del ejercicio de la acción penal solicitando el sobreseimiento por alguno de los
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