fundamentos previstos en el artículo siguiente.
129.2 Previo a resolver, el tribunal oirá a la víctima en los términos que a continuación se
establecen:
a) si el pedido es formulado fuera de audiencia y la víctima hubiera
comparecido durante el proceso, se le dará traslado personal por
seis días;
b) si el pedido es formulado en audiencia y la víctima estuviera
participando, previo traslado, lo evacuará en el momento. Si no
estuviere presente en la audiencia, aunque hubiera participado
con anterioridad, no se le conferirá traslado.
129.3 Si la víctima no se opone, el tribunal deberá decretar el sobreseimiento sin más trámite,
mediante auto fundado exclusivamente en la solicitud del fiscal y en la no oposición de la víctima.
Si existe oposición, el juez podrá:
a) desestimarla, decretando el sobreseimiento pedido por el
Ministerio Público;
b) acogerla, disponiendo en ese caso el reexamen del caso por el
fiscal subrogante.
129.4 El fiscal subrogante dispondrá de un plazo de veinte días para expedirse, reiterando el
pedido de sobreseimiento o continuando con el proceso según su estado.
129.5 Si el fiscal subrogante reitera el pedido de sobreseimiento, el juez lo decretará sin más
trámite. La sentencia se notificará a las partes, a la víctima y al jerarca del Ministerio Público.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 270 y 383 (vigencia).
SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Artículo 130
(Procedencia del sobreseimiento). El Ministerio Público deberá fundar el pedido de
sobreseimiento en alguna de las siguientes causales:
a) cuando agotadas todas las posibilidades probatorias, no exista
plena prueba de que el hecho imputado se haya cometido o que el
imputado haya participado en su comisión;
b) cuando el hecho no constituya delito;
c) cuando resulte de modo indudable que medió una causa de
justificación, de inculpabilidad, de impunidad u otra extintiva
del delito o de la pretensión penal.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 131 y 383 (vigencia).
Artículo 131
(Sobreseimiento a pedido de la defensa).
131.1 Antes de la acusación fiscal, la defensa podrá pedir al tribunal el sobreseimiento del
imputado por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior.
131.2 El incidente se sustanciará con la víctima que hubiere comparecido a la audiencia
preliminar y luego con el fiscal.
131.3 Si el fiscal no se opone al sobreseimiento, el juez deberá decretarlo.
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