El viernes 28 de enero de 2011, uno de los días más significativos de la revolución, también conocido como
el “Día de la Ira”, la población egipcia sufrió un corte total de todos los servicios de telefonía móvil,
incluido el acceso a Internet, por parte de los tres operadores de telecomunicaciones, Vodafone, Mobinil y
Etisalat, sin previo aviso, en un esfuerzo por limitar el alcance de las manifestaciones. Ese día, las/os
manifestantes fueron recibidos con una violencia sin precedentes por parte de la policía, cientos de personas
murieron y miles de ciudadanas/os resultaron heridos como consecuencia de la violencia policial.
Finalmente, la policía se retiró ante la persistencia del público, y las fuerzas armadas fueron llamadas a salir
a la calle.
Aunque la suspensión de los servicios de telefonía móvil duró un día, la interrupción del Internet se
prolongó hasta el 2 de febrero. Más tarde, las empresas de telecomunicaciones explicaron que el apagón
repentino se había producido en cumplimiento de las órdenes de las autoridades competentes, dictadas de
conformidad con los contratos entre las empresas y el gobierno, que facultan a este último para dictar tales
órdenes en caso de amenazas a la seguridad nacional.
La demanda fue presentada por Mohamed Abd Elal (abogado), Manal Tiby (directora del Centro Egipcio
por el Derecho a la Vivienda), Alaa Mamdouh y Mohamed Al-Etr contra el ex Presidente Mohamed Hosni
Mubarak, el ex Primer Ministro Ahmed Nazif, el ex Ministro del Interior Habib Al-Adly, el ex Ministro de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información Tarek Kamel, el Director de la Autoridad Nacional de
Comunicaciones, los directores de las tres empresas de telecomunicaciones y otros.
Los demandantes alegaron que el cierre violaba inicuamente sus derechos constitucionales, lo que les había
ocasionado graves daños físicos y morales. Destacaron que los servicios de telefonía móvil se han
convertido en un medio tecnológico clave para facilitar la vida cotidiana de la ciudadanía egipcia,
especialmente si se tiene en cuenta que el número de egipcias/os que disponen de teléfono móvil asciende a
casi sesenta millones de personas, por lo que la telefonía móvil tiene un gran impacto en los aspectos
económicos y sociales de su vida. En consecuencia, y por los daños sufridos por la ciudadanía egipcia,
varios de los demandantes exigieron a los demandados el pago de una indemnización que debería destinarse
a la creación de una institución civil, que sería gestionada por los demandantes, con el fin de desarrollar la
educación y la investigación científica y tecnológica en Egipto, mientras que otros exigieron a los
demandados el pago de una indemnización al Tesoro Público.
El tribunal de primera instancia desestimó el alegato de los demandados según el cual el tribunal carecía de
jurisdicción e impuso una multa únicamente a los cuadros del antiguo régimen por un total de 540 millones
de EGP, equivalentes a casi 90 millones de USD, divididos del siguiente modo: ex Presidente Mubarak, 200
millones de EGP; ex Ministro del Interior Al-Adly, 300 millones de EGP, y ex Primer Ministro Nazif, 40
millones de EGP. En su decisión, el tribunal dijo que “los servicios de telecomunicaciones e internet están
estrechamente relacionados con un conjunto de derechos y libertades fundamentales, como la ‘libertad de
expresión’, ‘el derecho a comunicar’, ‘el derecho a la intimidad’, ‘el derecho a acceder a internet’, ‘el
derecho a saber’ y el conexo «derecho a la información’ y los derechos interconectados: el ‘derecho al
desarrollo’ y el ‘derecho a la vida’”. Por tanto, restringir estos servicios cortándolos, prohibiéndolos,
impidiéndolos o estrangulándolos, concluyó el Tribunal, era una violación de estos derechos y libertades que
afecta negativamente a la legitimidad de la orden de interrupción.