El tribunal señaló además que, aunque el Gobierno invocó la seguridad nacional para justificar la orden de
apagón, ocultó el verdadero motivo de dicha orden: la protección del régimen, no del Estado. El tribunal
dictaminó finalmente que la orden de interrupción carecía de base legal legítima, representaba un abuso de
poder y se desviaba del bien público, por lo que vulneraba la Constitución y la ley y constituía una violación
de la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la comunicación, el derecho de acceso a
internet, el derecho a la intimidad, el derecho al conocimiento y el flujo y circulación de la información.
Los demandados recurrieron la decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo.
Análisis de la Decisión
Presidido por el juez Ahmed Abdelaziz Ibrahim Aboelazm, jefe del Consejo de Estado egipcio, el Tribunal
Supremo Administrativo dictó una sentencia per curiam.
La cuestión central sometida ante el Tribunal era si la orden del gobierno de suspender todos los servicios de
telefonía móvil el 28 de enero de 2011 y de interrumpir el acceso a Internet en todo el país, entre ese mismo
día y el 2 de febrero, era legítima y conforme a derecho.
El Tribunal señaló que la responsabilidad de los órganos administrativos surge si se ha producido una falta
por parte de la Administración al dictar una resolución administrativa, de la que se deriven perjuicios para
terceros. Así pues, para que el Tribunal reconozca la responsabilidad de las autoridades administrativas debe
cumplirse una prueba acumulativa de tres criterios: culpa, daño y causalidad.
El Tribunal se refirió al artículo 67 de la Ley Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones Nº 10 de
2003 como la base legal sobre la que el Gobierno egipcio emitió la orden de suspensión de los servicios
móviles y de Internet. Según el Tribunal, el artículo faculta a las autoridades competentes a “someter a su
administración todos los servicios y redes de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor de
servicios y llamar a los empleados de operación y mantenimiento de dichos servicios y redes en caso de
catástrofes naturales o medioambientales o durante periodos declarados de movilización general de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 87 de 1960 o cualquier otro caso relativo a la Seguridad
Nacional”.
El Tribunal no hizo referencia a los artículos pertinentes sobre derechos humanos de la Constitución egipcia
en ningún momento de su razonamiento. Sin embargo, el Tribunal se basó en gran medida en la decisión del
Tribunal de Casación egipcio número 655/85, en el caso número 1227/2011, en el que el Tribunal de
Casación confirmó la absolución de Habib Al Adly, ex ministro del Interior, acusado de ordenar a los
operadores de telecomunicaciones de cortar todos los medios de comunicación el 28 de enero de 2011. El
Tribunal subrayó que la sentencia del Tribunal de Casación (Cass Court) probaba más allá de toda duda
razonable que la razón en la que se basó el régimen de Mubarak para suspender todos los servicios de
telefonía móvil y el corte de Internet tenía bases materiales y jurídicas y estaba justamente motivada por el
mantenimiento del interés público y la seguridad nacional.