Impacto de la decisión Contrae el alcance del derecho a la Expresión Aunque en este caso el Tribunal sostuvo que la decisión de suspensión e interrupción tenía el objetivo legítimo de proteger la seguridad nacional, hizo caso omiso de la conclusión a la que llegó el tribunal de primera instancia: el verdadero motivo de esta decisión era “estratégicamente 1) paralizar y dispersar las manifestaciones, 2) impedir que se comunicaran y expresaran sus reivindicaciones pacíficas, 3) cortar todos los medios de rescate y el acceso a las ambulancias para trasladar a los heridos o muertos a los hospitales, y 4) permitir que los matones atacaran a los manifestantes”. Esta conclusión fue respaldada por diversos informes de organizaciones de derechos humanos y comisiones nacionales de investigación. Asimismo, el Tribunal se equivocó al dar la razón a los demandados en su argumento de que la orden de suspensión e interrupción preservaba la seguridad nacional, ya que los hechos demostraban lo contrario, puesto que las supuestas fuerzas internas y externas consiguieron irrumpir en las cárceles y liberar a sus miembros, y las comisarías de policía fueron atacadas y algunas destruidas o incendiadas, lo que no dejó más margen que la actuación de las fuerzas armadas egipcias para hacerse cargo de la protección de la seguridad interna. Por otra parte, los manifestantes pacíficos, e incluso los que ni siquiera salieron de sus casas, fueron los que sufrieron las consecuencias de esa orden, más aun cuando a la suspensión total y al apagón generalizado se sumó la retirada de la policía de las calles, quienes renunciaron a su principal obligación de mantener el orden y la seguridad públicos. La economía egipcia sufrió graves pérdidas debido a la orden de suspensión e interrupción. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos la estimó en casi 90 millones de dólares. En todos los aspectos, esta decisión supone un claro alejamiento no sólo de las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, y de las limitaciones justificables establecidas por los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también de las normas fundamentales de derechos humanos estipuladas en la Constitución egipcia.

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