encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, en razón a la actividad financiera que desarrolla. Por ello, en la medida en que cumple una función de interés público, al igual que otras entidades de orden financiero, también asume, en los términos de la jurisprudencia esbozada, la prestación de un servicio público. En este entendido, el acceso que debe permitir a todas las personas que requieran de sus servicios, no podrá estar sujeto a la imposición de ningún tipo de restricción que obedezca a razones inherentes a la condición personal del usuario del servicio, y que para todos los efectos pueda ser entendida como una conducta discriminatoria. 7.4. Amparo por la comprobación de una discriminación Según lo ha dispuesto esta Corporación, en ejercicio de la iniciativa privada o en el ejercicio de potestades públicas, se puede negar el ingreso a establecimientos o eventos públicos bajo el uso razonable y fundamentado del derecho de admisión y permanencia. Ello siempre y cuando la limitación no se efectúe bajo el uso de criterios sospechosos o en personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.[38]

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