Como lo ha hecho en supuestos anteriores, la Corte prende las alarmas[39] frente a lo sucedido en este caso y resalta que la persona objeto de exclusión en el sub examine pertenece a un grupo racial tradicionalmente discriminado al que se le ha impedido históricamente el ejercicio pleno de muchos derechos; es evidente que cuando la negativa a prestar un servicio obedece a motivos raciales la exclusión constituye una afrenta vejatoria y un agravio para todos los integrantes del colectivo discriminado, que hiere en lo mas profundo su dignidad. Frente a casos análogos, en los que se discute una posible discriminación bajo supuestos sospechosos, la Corte ha puesto de presente la dificultad probatoria y la complejidad de su demostración.[40] No es fácil ciertamente probar la existencia de estas prácticas porque claramente la motivación discriminatoria no suele explicitarse. En este caso, la Corte pone de presente que pese a que no cuenta con un material probatorio pormenorizado, la actuación de la entidad sí encaja dentro de los parámetros que la jurisprudencia ha diseñado para concretar la existencia de conductas discriminatorias, que en este caso ocurrió bajo el manto de una medida de seguridad de un edificio y mediando un manejo errado de los datos acopiados de la accionante. No puede ignorarse el trato humillante contra una mujer de raza negra que fue efectivamente excluida entre varias personas y no tuvo acceso al edificio del ICETEX a

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