18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) DERECHO A LA PROTESTA PUBLICA-Se debió desarrollar jurisprudencia sobre contenido y alcance y los supuestos excepcionales en que puede ser limitado (Aclaración de voto) Comparto la decisión adoptada en la Sentencia T-366 de 2013, en la medida en que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al hábeas data que el Icetex le vulneró a Leydis Emilsen Mena Valderrama al impedirle ingresar a sus oficinas el cuatro de octubre de 2012, cuando se disponía a realizar unos trámites relacionados con el servicio público que presta dicha entidad. Considero, sin embargo, que el hecho de que la decisión de restringir el ingreso de Leydis a las instalaciones del Icetex hubiera tenido que ver con su participación, una semana antes, en una toma pacífica que organizaron varios jóvenes líderes de Medellín para llamar la atención sobre el manejo que la entidad les estaba dando a los créditos condonables para las comunidades negras exigía proteger, también, su derecho a la libertad de expresión. Aunque se refirió a la manera en que la libertad de expresión puede verse afectada cuando se limita el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, la Sentencia T-366 de 2013 no analizó, de fondo, la posible infracción de ese derecho fundamental. El fallo, en efecto, dio cuenta de la importante función que cumple la protesta social en un Estado democrático, advirtió sobre su protección explícita en la Carta Política y sobre la imposibilidad de limitarla por razones distintas a las contempladas legalmente. Paradójicamente, se abstuvo de valorar esos aspectos en el escenario concreto del debate que planteaba el asunto objeto de estudio. El relato de la peticionaria, lo que sobre el particular refirió el Icetex al contestar la solicitud de amparo y las pruebas incorporadas al expediente demostraron, con suficiencia, que la administración del Edificio Coltejer registró los nombres, números de identificación y las fotografías de quienes participaron en la toma pacífica del 17 de septiembre con el propósito específico de impedir su posterior ingreso al inmueble. Tal medida, aparte de desconocer las reglas legales y jurisprudenciales sobre el acopio y almacenamiento de datos, como lo advirtió la Sentencia T-366 de 2013, supuso, también, una restricción irrazonable y desproporcionada del derecho de los líderes sociales que participaron en la toma pacífica del edificio a manifestarse públicamente sobre la manera en que la oficina del I t M d llí t b t d l i i úbli https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 34/38

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