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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
Icetex en Medellín estaba prestando el servicio público a su cargo.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
El caso exigía, por lo tanto, que la razonabilidad y la proporcionalidad del registro y el
uso de los datos personales de los manifestantes se examinaran en el marco específico de
la jurisprudencia que identifica el ejercicio de la protesta social como una manifestación
del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esto, a su vez, exigía establecer si ese
tipo de medidas han sido autorizadas por el legislador y si su aplicación buscaba satisfacer
un interés público imperativo, cuestiones que, repito, no fueron analizadas por la
sentencia.
Estimo, además, que el caso ameritaba realizar un llamado de atención sobre el hecho de
que el personal de seguridad y la administración del edificio Coltejer se hubieran atribuido la facultad de administrar los datos personales de quienes ingresan a la oficina del Icetex, y más grave aún, la facultad de restringir el acceso de los ciudadanos a las oficinas
públicas que tienen su sede en ese lugar.
Al guardar silencio sobre esos aspectos, la Sentencia T-366 de 2013 dejó pasar una valiosa
oportunidad de desarrollar la jurisprudencia constitucional relativa al contenido y el alcance del derecho a protestar públicamente y de profundizar sobre los supuestos excepcionales en los que tal derecho fundamental puede ser limitado. Por esos motivos, aclaro mi
voto en los términos expuestos.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
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