15
3.
4.
5.
6.
7.
Art. 43
impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
Prestar promesa de ley;
Cumplir las instrucciones del juez acerca del ejercicio de sus
funciones;
No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el Juicio en el cual
participan;
Examinar y juzgar con imparcialidad y probidad, y,
Las demás establecidas en el presente Código.
Requisitos. Son requisitos para participar como jurado los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Ser nicaragüense;
Saber leer y escribir;
Ser mayor de 25 años;
Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Estar domiciliado en el territorio del municipio en que se encuentra
ubicada la sede del distrito judicial donde se realiza el proceso, salvo
las excepciones legales;
6. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el
desempeño de la función, y,
7. No haber participado como jurado titular o suplente en el último año.
Art. 44
Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de miembros del
jurado, quienes gocen de inmunidad, los estudiantes o egresados o
profesionales en Derecho, funcionarios judiciales, funcionarios de la
Dirección de Defensores Públicos, de la Fiscalía General de la República,
de la Procuraduría General de Justicia, de la Policía Nacional o de
instituciones penitenciarias, los miembros del Ejército Nacional y los
directivos nacionales de los partidos políticos.
Tampoco podrán desempeñar esta función quienes enfrenten proceso
penal o hayan sido condenados a pena de privación de libertad mediante
sentencia firme, sin haber obtenido la rehabilitación.
Art. 45
Causas de inhibición o recusación. Son impedimentos para el ejercicio
de la función de miembros del jurado, en lo aplicable, los previstos en
este Código como causales de inhibición y recusación para jueces y
magistrados, y el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos