Honorable Cámara de Senadores
Artículo 210. Del tratamiento de urgencia
El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento LEY Nº
urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. 904/1996
En estos casos, el proyecto será tratado por la PAG. 223
Cámara de origen dentro de los treinta días de su
recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El
proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de
los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder
Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en
cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará
a correr desde la recepción de la solicitud.
Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin
efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo
caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.
El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario,
podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de
tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por
mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros
proyectos.
Artículo 211. De la sanción automática
Un proyecto de ley presentado en una Cámara u
otra, y aprobado por la Cámara de origen en las LEY Nº
sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la 2648/2005
cual deberá despacharlo dentro del término PAG. 230
improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y
mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de
origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado
su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación. El término indicado quedará
interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero
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