Honorable Cámara de Senadores Artículo 210. Del tratamiento de urgencia El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento LEY Nº urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. 904/1996 En estos casos, el proyecto será tratado por la PAG. 223 Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud. Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. Artículo 211. De la sanción automática Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las LEY Nº sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la 2648/2005 cual deberá despacharlo dentro del término PAG. 230 improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero 98

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