Constitución de la República del Paraguay
de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de
ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que
lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del
plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 212. Del retiro o del desistimiento
El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de
ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen
aprobados por la Cámara de origen.
Artículo 213. De la publicación
La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su
publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de
hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que
esta Constitución establece, el Presidente del Congreso o, en su
defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su
publicación.
Artículo 214. De las fórmulas
La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: "El
Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley".
Para la promulgación de las mismas, la fórmula es: "Téngase
por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial".
Artículo 215. De la comisión delegada
Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar
en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de
resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá
retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o
sanción por la comisión.
No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de
la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los
proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que
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