Constitución de la República del Paraguay de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses. Artículo 212. Del retiro o del desistimiento El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen. Artículo 213. De la publicación La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del Congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación. Artículo 214. De las fórmulas La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: "El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley". Para la promulgación de las mismas, la fórmula es: "Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial". Artículo 215. De la comisión delegada Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión. No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que 99

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