Honorable Cámara de Senadores tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular. Artículo 216. Del Presupuesto General de la Nación 17 El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 207, incisos 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días corridos. Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho dentro de dichos plazos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas. Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificatorias Ley Nº 4767/12, Art. 21.- Plan Financiero; Ley Nº 1954/02,Art.23.- Ampliación del Presupuesto general de la Nación; Ley Nº 5097/13 Art.- 41.- Deuda Pública; Ley 2515/04, Art. 70.- Tratamiento por el Congreso Nacional. 17 100

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