18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia permanencia en el trabajo, la educación o en el aspecto recreativo el ingreso a eventos o establecimientos abiertos al público como discotecas, bares, restaurantes, centros comer(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) ciales, ferias y similares. 6.2 La Sala reitera que, como regla general, la discriminación comporta la vulneración directa del preámbulo y de varios de los principios constitucionales (artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 8° y 13). Adicionalmente, la distinción de orden racial supone el desconocimiento específico de otros valores superiores e instrumentos internacionales y legales que vale la pena tener en cuenta. 6.3 En este sentido, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege la igualdad en el ejercicio de los derechos. Por igual, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2 numeral 2 y en el artículo 3, establece la garantía que deben prestar los Estados para que los derechos se hagan efecti[30] vos sin distinción alguna , indicando expresamente en el artículo 15, la capacidad que tiene toda persona a participar en la vida cultural de la Nación. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también consagra el principio de no discrimi[31] nación , específicamente como garantía del cumplimiento de algunas de las obligacio[32] nes Estatales consignadas en el Tratado (art. 4, num. 1) . 6.4 En armonía con los instrumentos anteriores, el 20 de noviembre de 1963 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 [XVIII]), que establece en el preámbulo: “Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica”. Resulta especialmente relevante esta Resolución, pues prevé que el acceso sin discriminación a lugares desti[33] nados al servicio público constituye manifestación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 6 5 Como un nuevo aspecto de la protección que cada Estado debe brindar a minorías ét 20/38 https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm

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