Mena v. ICETEX Metadatos Palabras clave: Datos Personales, Discriminación, Funciones públicas/Bienes públicos, Habeas Data, No discriminación, Racismo Análisis Resumen y resultado La Corte Constitucional de Colombia determinó que la restricción de acceso a un edificio en donde funcionaba una entidad estatal que prestaba un servicio público, vulneró sus derechos a la igualdad y a la libertad de expresión de una ciudadana por haber participado en una protesta pacífica en contra de la entidad días antes. La Corte decidió tutelar el derecho a la igualdad de la accionante, ordenar a la entidad a pedir excusas públicas por su comportamiento y a abstenerse de realizar ese tipo de actos en el futuro. Hechos Una ciudadana participó junto con otros ciudadanos en una protesta pacífica en contra de una entidad estatal encargada de administrar becas y préstamos educativos. Días después, la ciudadana se dirigió a las instalaciones de la entidad a solicitar un préstamo condonable para realizar sus estudios. Al llegar al edificio donde funcionaba la entidad, tanto a la actora como a las personas que la acompañaban, se les restringió el acceso a las instalaciones. Luego de manifestar su inconformidad, permitieron el acceso al edificio a todas las personas con excepción de la actora. Luego de exigir una explicación y de esperar a las afueras del edificio por un rato, uno de los funcionarios de la entidad le indicó que él le podía recibir la documentación para el crédito condonable, pero por fuera de las oficinas. Ante esta situación la ciudadana interpuso una acción de tutela en contra de la entidad estatal. En su criterio, las razones por las cuales se le impidió ingresar al edificio estaban originadas en una discriminación racial dado su origen afrocolombiano. La ciudadana manifestó que la situación le ocasionó vergüenza y humillación pues fue la única a la que le restringieron el acceso a las instalaciones de la entidad. La entidad estatal respondió a la acción de tutela indicando que la razón por la cual no le habían permitido ingresar a sus instalaciones no era imputable a ellos, sino a la administración del edificio, quien había sido informada que se realizarían diferentes manifestaciones en la ciudad y por ello debía tomar medidas para proteger a las personas que se encontraban dentro de él. La entidad indicó que como la ciudadana había participado en una protesta pacífica días antes, su foto, nombre y número de identificación quedaron capturados en los archivos de seguridad, por lo que, cuando intentó ingresar al edificio, se le restringió la entrada para prevenir una alteración del orden público dentro de la instalación.

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