f) que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra
detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que
ha sido detenido y el motivo de su detención;
g) tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles
con la seguridad del recinto en el que está detenido;
h) entrevistarse privadamente con su defensor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 66
(Reglas sobre la declaración del imputado).
66.1 El tribunal interrogará al imputado, en la primera oportunidad, sobre su nombre y demás
datos personales para su identificación. La duda, error o falsedad sobre los datos obtenidos no
retardarán ni suspenderán el desarrollo de la audiencia preliminar cuando sea cierta la
individualización del imputado.
66.2 Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas, el imputado podrá hacer nuevas
declaraciones y aun solicitar al juez que se le reciba para ello en audiencia no prevista
especialmente en este Código, estándose a lo que resuelva el magistrado. A dicha audiencia deberán
concurrir todas las partes.
66.3 El tribunal se limitará a exhortarlo a que responda con claridad y precisión las preguntas que
se le formulen, sin perjuicio de su derecho a no declarar.
66.4 Si el imputado no conoce el idioma español o si es sordo, mudo o sordomudo, el juez
dispondrá en tales casos la utilización de peritos intérpretes reconocidos y la formulación de las
preguntas y respuestas por escrito, cuando fuere necesario. El juez podrá autorizar también
cualquier sistema de comunicación que se estime adecuado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 269 y 383 (vigencia).
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
Artículo 67
(Inimputabilidad).
67.1 En cualquier etapa del proceso en que se denuncie por alguno de los sujetos, o resulte
manifiesto que el imputado en el momento de ejecutar el acto que se le atribuye se encontraba en
uno de los casos previstos en los artículos 30 a 33 o 35 del Código Penal, previo dictamen pericial
podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especializado.
67.2 Del mismo modo se procederá si el encausado deviniere inimputable durante la tramitación
del proceso.
67.3 El proceso continuará el trámite común hasta la sentencia definitiva y de resultar el
encausado condenado, se le declarará autor inimputable del delito cometido y se le impondrán
medidas curativas en sustitución de la pena.
(*)Notas:
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