Además del enunciado del sistema de ingresos se consagra que la potestad tributaria
de los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta
Constitución a las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal. Asimismo, se
establecen que las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a
favor de los demás entes politicoterritoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas.
Se ha incluido una norma que establece la presunción del carácter de ejidos de los
terrenos ubicados en el área urbana de los Municipios, sin menoscabo de legítimos y
menores títulos de terceras personas, válidamente constituidos. Igualmente, se
constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, dejándoles la
excepción para las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.
Se ha incorporado la creación del Consejo Local de Planificación Pública que tiene por
objeto la planificación, coordinación y cooperación en la definición y ejecución de las
políticas públicas.
Se incluye una norma que consagra la creación mediante ley, de los mecanismos
necesarios para que los estados y municipios formalicen el compromiso de
descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales, organizando los servicios
que éstos gestionen previa demostración de su capacidad.
Capítulo V
Del Consejo Federal de
Gobierno
Como órgano constitucional de carácter interterritorial se crea el Consejo Federal de
Gobierno, reflejo en el plano de la organización del Estado de los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad,
sancionados en el Título I de la Constitución relativo a los Principios Fundamentales.
Es, pues, un órgano producto de la fase más avanzada del federalismo, el federalismo
cooperativo, superación histórica de lo que ha sido denominado federalismo dual que
entendía al Estado como producto de un pacto entre los distintos entes
politicoterritoriales los cuales tendrían una esfera de soberanía no delegada a la Unión
y, en principio, intangible a la acción del Poder Federal.
Las funciones de este Consejo Federal de Gobierno serán básicamente las de
planificar y coordinar horizontalmente las políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y la administración del Fondo de Compensación
Interterritorial destinado al financiamiento de inversiones públicas con el fin de
promover el desarrollo equilibrado de las regiones de menor desarrollo relativo.
En fin, es clara la superación que representa esta figura organizativa con respecto a la
Convención de Gobernadores, único mecanismo cooperativo previsto en la Constitución
precedente de 1961.
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