TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional Sección Primera: Disposiciones Generales El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes; reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas. Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad federal, según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos como máximo. De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de la Asamblea Nacional sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en que aumente o disminuya la población, en una o varias entidades federales. Con esta forma de integración y con la estructura unicameral del órgano legislativo nacional desaparecen los llamados diputados adicionales; además, en virtud de la eliminación del Senado, desaparece la figura del senador vitalicio. La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto. Ese doble carácter de la representación parlamentaria exige de los candidatos haber residido en la entidad federal en la cual aspiran ser elegidos, por lo menos, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección. Este requisito de elegibilidad unido a la obligación de la Asamblea Nacional de consultar a los Estados cuando ella trate de materias relativas a los mismos, al derecho de palabra a los Estados en el proceso de formación de las leyes relativas a ellos y la iniciativa legislativa por parte de los Consejos Legislativos de los Estados, son complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria como del contenido federal del Estado venezolano. Por otra parte, el texto constitucional consagra los principios de la personalización de las elecciones y el de la representación proporcional, dejando a la ley la tarea de garantizar la presencia de estos principios que constituyen parte sustancial del sistema democrático. Respecto a las condiciones de inelegibilidad de los diputados, se obliga a la separación absoluta de sus cargos a los aspirantes, por lo menos tres meses antes de las elecciones, en los casos expresamente señalados, sin perjuicio de los que por ley puedan establecerse.

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