consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público,
requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada Cámara.
7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total
de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza,
comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el
Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
8°) Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo
podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara.
9°) Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos;
establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en
cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como
declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio
respectivo.
10)Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las
mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11)Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República,
determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de
él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir honores, cuya
entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.
12)Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República,
señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
13)Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y
aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder
Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar
honores públicos a los grandes servicios.
14)Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la
Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías
en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes
de cada Cámara.
15)Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que
deben reunirse.
16)Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
17)Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado
o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara.
18)Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de
Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto
en las Secciones respectivas.
19)Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo
dispuesto en la Sección VIII.