20)Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la
Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.
Artículo 86.
La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación
de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará
mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.
Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los
recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación
de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de
pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación
de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al
Poder Ejecutivo.
Artículo 87.
Para sancionar impuestos se necesitará el voto conforme de la mayoría absoluta
del total de componentes de cada Cámara.
CAPITULO II
Artículo 88.
La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros
elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de
representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a
favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de
candidatos.
Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la ley, la que requerirá para
su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de
cada Cámara.
Artículo 89.
Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se efectuará
con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio
se establecen en la Sección III.
Artículo 90.
Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con
cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años
cumplidos de edad.
Artículo 91.
No pueden ser Representantes:
1°)El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Poder
Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, de la Corte Electoral, de los Consejos o Directorios o