guerra, o de sufrir represalias.
2. (Infidelidad a un mandato político en asuntos de carácter nacional). El
ciudadano, encargado por el Gobierno de la República, de tratar asuntos de
Estado con un Gobierno extranjero, que se sustrajere al mandato, en forma de
comprometer los intereses públicos.
3. (Suministro de provisiones a un Estado enemigo en tiempo de guerra). El
ciudadano que, fuera del caso previsto en el numeral segundo del artículo
precedente suministrase, en tiempo de guerra, a un Estado enemigo, cualquier
género de provisiones.
4. (Comercio con el enemigo y participación en sus empréstitos). El
ciudadano que, en tiempo de guerra, comerciara con el Estado enemigo, o
tomare participación en sus empréstitos.
5. (Violación de tregua o armisticio). El ciudadano que violare tregua o
armisticio pactado entre la República y otra nación enemiga. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43
Ver en esta norma, artículos: 134 y 136.
.
Referencias al artículo
Artículo 134
(Infracción culpable)
El ciudadano que cometiere, por mera culpa, alguno de los delitos previsto
en los artículos anteriores, será castigado con dos a diez años de
penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43
.
Referencias al artículo
Artículo 135
(Delitos cometidos contra un Estado aliado)
Cuando alguno de estos delitos fuere cometido contra un Estado aliado de
la República, la pena podrá ser reducida hasta un tercio de la fijada por la
ley. (*)
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