Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por
el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 11.
LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA
Artículo 174
(Circunstancias agravantes)
Son aplicables a este delito, las agravantes previstas en los incisos
2º, 4º y 5º del artículo 172.
Referencias al artículo
CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECEDENTES
Artículo 175
(Concepto de funcionario público)
A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que
ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o
temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado,
en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 175.
Referencias al artículo
Artículo 176
(Influencia de la cesación de la calidad de funcionario)
Cuando la ley considera la calidad de funcionario público, como
elemento constitutivo o como circunstancia agravante de un delito, no
influye en el hecho la inexistencia de esa calidad, en el momento en que
se cometa el delito, cuando éste reconoce dicha circunstancia como causa.
Referencias al artículo
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