CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE
AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO
Artículo 246
(De la falsificación y uso del sello falsificado del Estado)
El que falsificare el sello del Estado destinado a usarse en los actos de
Gobierno, o hiciera uso de dicho sello, será castigado con dos a seis años de
penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 248.
Referencias al artículo
Artículo 247
(De la falsificación o el uso del sello o de los instrumentos de
autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes
públicos del Estado)
El que falsificare el sello de una autoridad o un ente público o los
instrumentos de autenticación o certificación, o hiciere uso de tales
sellos o instrumentos falsificados por otro, será castigado con seis meses de
prisión a tres años de penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 248.
Referencias al artículo
Artículo 248
(Falsificación de la impronta de los sellos del Estado, de las
autoridades o de los entes públicos y de los instrumentos de certificación
o autenticación)
El que falsificare la impronta de los sellos del Estado, de las
autoridades de los entes públicos, o los signos de certificación o
autenticación, propios de tales autoridades, será castigado con la tercera
parte a la mitad de la pena establecida en los artículos precedentes.
Referencias al artículo
Artículo 249
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents