de los casos a que se alude en los literales b) y c)
precedentes;
e) recibir las denuncias del público;
f) efectuar las demás actuaciones que dispusieren otras normas
legales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 54, 57 y 383 (vigencia).
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
Artículo 54
(Información al Ministerio Público). Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el
acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa informará
inmediatamente y por el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello,
procederá cuando corresponda a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente, respecto
de las cuales se cumplirá la obligación de información inmediata a la autoridad competente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia).
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
Artículo 55
(Control de identidad).
55.1 La autoridad administrativa podrá además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la
identificación de cualquier persona en casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa
persona haya cometido o intentado cometer delito, que se dispone a cometerlo, o que puede
suministrar información útil para la indagación de un ilícito penal.
55.2 La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre y por cualquier
medio idóneo. El funcionario deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos
documentos. Si esto último no resultare posible y la persona autorizara por escrito que se le tomen
huellas digitales, estas solo podrán ser utilizadas con fines identificatorios.
55.3 En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si habiendo recibido las
facilidades del caso no lo hubiera hecho, la policía podrá conducirla a la unidad policial más
cercana, exclusivamente con fines de identificación.
55.4 La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma
más rápida posible. En ningún caso, el conjunto de procedimientos detallados en los incisos
precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de dos horas, transcurridas las cuales la persona
será puesta en libertad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56, 57 y 383 (vigencia).
Artículo 56
(Derechos de la persona sujeta a control de identidad). En cualquier caso en que hubiere sido
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