(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 40 (Contienda de jurisdicción). La Suprema Corte de Justicia resolverá los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la militar. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 41 (Contienda de competencia). Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales se declararen competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, someterá la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta resolverá cuál de los tribunales debe entender en el asunto. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN VIII - DE LA SUSTITUCIÓN Y SUBROGACIÓN Artículo 42 (Orden). En los casos de vacancia, licencia, impedimento, recusación o abstención, los jueces se subrogarán de la siguiente forma: 42.1 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal. En su defecto y por su orden, entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo y de Familia. 42.2 Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, por sorteo entre los miembros de los otros tribunales de la misma materia. En su defecto y por su orden, entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo y de Familia. 42.3 El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal, por el que comparta la oficina y en su defecto, por el que le preceda en el turno. Si todos estuvieran impedidos, por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Civil. 42.4 El Juez Letrado de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, por su orden, por el juez de igual categoría y lugar con competencia en materia penal, por el de igual categoría y lugar de otra competencia, por el Juez de Paz Departamental con sede en la misma ciudad y por el juez de la misma categoría de la sede más próxima. 42.5 Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, por el que los preceda en turno y si todos estuvieran impedidos, por los Jueces Letrados en lo Penal del departamento. 42.6 Los Jueces de Faltas y de Paz Departamentales del Interior, según el régimen que establezca la Suprema Corte de Justicia. En todos los casos de integración de tribunales pluripersonales, el miembro integrante continuará conociendo en el caso hasta su terminación. Si el impedimento es por causa de licencia, la

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