3/15/2011 Ley 18.494 seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 6º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de s eis meses , caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomis o de pleno derecho. En los cas os en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo edictado por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, si sus titulares no ofrecieran prueba que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes o productos provenientes de delitos tipificados en la pres ente ley o delitos conexos, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho. 63.5. (Ámbito s ubjetivo). El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los incisos anteriores de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que des arrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, los bienes y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquél en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva. A los fines del decomiso se considerará al condenado por los delitos previstos en la presente ley o conexos con éstos , beneficiario final de los bienes, aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo pos ea, a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente". Artículo 3º.- En los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reserva no regirá el plazo de un año que establece el artículo 113 del Código del Proceso Penal a los efectos del diligenciamiento de prueba que, por su naturaleza, deba producirse sin conocimiento del indagado. Artículo 4º.- Sustitúyense los artículos 9º a 12 de la Ley Nº 17.835, de 23 setiembre de 2004, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º. (Entrega vigilada).9.1. Con fines de investigación, a requerimiento del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sus tancias tóxicas, es tupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, o cualquier otro bien que pueda ser objeto de un delito que sea de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. 9.2. Para adoptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso concreto su necesidad a los fines de la inves tigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. 9.3. Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o s ustancias detalladas en el inciso primero entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con es e mismo fin. Las remes as ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas y autorizadas a pros eguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan". parlamento.gub.uy/…/AccesoTextoLey.a… 7/11

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