Artículo 9 (Publicidad y contradicción; principio acusatorio). El proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código. Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho principio, no se podrá iniciar actividades procesales, imponer prisión preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria, condenar o imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 10 (Duración razonable). Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, según se dispone en este Código. En su mérito, el tribunal adoptará las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 11 (Gratuidad). El proceso penal será gratuito, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 12 (Otros principios aplicables). Se aplicarán al proceso penal, en lo pertinente, los principios de inmediación, concentración, dirección e impulso procesal, igualdad de las partes, probidad y ordenación del proceso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 13 (Etapas del proceso). El proceso penal comprende el proceso de conocimiento y el proceso de ejecución, en su caso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).

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