Artículo 9
(Publicidad y contradicción; principio acusatorio). El proceso penal será público y contradictorio
en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código.
Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho principio, no se podrá iniciar
actividades procesales, imponer prisión preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria,
condenar o imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 10
(Duración razonable). Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, según se
dispone en este Código. En su mérito, el tribunal adoptará las medidas necesarias para lograr la más
pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del
proceso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 11
(Gratuidad). El proceso penal será gratuito, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones
especiales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 12
(Otros principios aplicables). Se aplicarán al proceso penal, en lo pertinente, los principios de
inmediación, concentración, dirección e impulso procesal, igualdad de las partes, probidad y
ordenación del proceso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 13
(Etapas del proceso). El proceso penal comprende el proceso de conocimiento y el proceso de
ejecución, en su caso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).