CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Artículo 14
(Interpretación e integración).
14.1 Para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es
el juzgamiento del caso concreto con todas las garantías del debido proceso.
En caso de duda, se deberá recurrir a las normas generales, fundamentalmente las que emanan de
la Constitución de la República, de los principios generales de derecho y de los específicos del
proceso penal debiéndose preservar y hacer efectivas las garantías del debido proceso.
14.2 En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de la leyes análogas, a los
principios constitucionales y generales de derecho, a lo principios específicos del proceso y a las
doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso. Están vedadas la solución analógica y
la interpretación extensiva perjudiciales al interés del imputado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 15
(Leyes penales en el tiempo y eficacia procesal).
15.1 Cuando las leyes penales configuren nuevos delitos o establezcan una pena más severa, no se
aplicarán a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
15.2 Cuando esas leyes supriman delitos existentes o disminuyan la pena, se aplicarán a los
hechos anteriores a su vigencia. En el primer caso determinarán la clausura del proceso o la
extinción de la pena. En el segundo, solo la modificación de la pena, en cuanto no se hallare esta
fijada por sentencia ejecutoriada.
15.3 Estas disposiciones alcanzarán a las leyes de prescripción, salvo lo previsto en la Ley N°
18.026, de 25 de setiembre de 2006.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 16
(Ley procesal penal en el tiempo). Las normas procesales penales son de aplicación inmediata y
alcanzan incluso a los procesos en trámite.
No obstante, no regirán para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias o plazos que
hubieren empezado a correr o tenido principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales
se regirán por la norma precedente.
Asimismo, el tribunal que esté conociendo en un asunto continuará haciéndolo hasta su
terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de competencia.
Todo ello, salvo que la nueva ley suprima un recurso, elimine algún género de prueba o en general
perjudique al imputado, en cuyo caso dicho proceso se regirá en ese punto, por la ley anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).