4°) Conceder licencias a los empleados de su dependencia. 5°) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones. 6°) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias. 7°) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8°) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160. 9°) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su res- ponsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes. Artículo 182. Las funciones de los Ministros y Subsecretarios serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. CAPITULO II Artículo 183. Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará con el Ministro, a su propuesta, y cesará con él, salvo nueva designación. Artículo 184. En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, debiendo recaer la designación en otro Ministro o en el Subsecretario de la respectiva Cartera. SECCION XI DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTIRALIZADOS CAPITULO I Artículo 185. Los diversos servicios del dominio industrial y comercial del Estado serán administrados por Directorios o Directores Generales y tendrán el grado de descentralización que fijen la presente Constitución y las leyes que se dictaron con la conformidad de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. Los Directorios, cuando fueren rentados, se compondrán de tres o cinco miembros según lo establezca la ley en cada caso. La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá determinar que los Servicios Descentralizados estén dirigidos por un Director General, designado según el procedimiento del artículo 187. En la concertación de convenios entre los Consejos o Di- rectorios con Organismos Internacionales, Instituciones o Gobiernos extranjeros, el Poder Ejecutivo señalará los casos que requerirán su aprobación previa, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Poder Legislativo, de acuerdo a

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