G) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser incluidos en
los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo, con las
modificaciones que considere del caso, los elevará al Poder Legislativo, estándose a
su resolución.
Artículo 212.
El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda a sus
cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica,
sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, pudiendo proponer, a quien
corresponda, las reformas que creyere convenientes.
Artículo 213.
El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder
Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto comprenderá
las normas reguladoras de la administración financiera y económica
y especialmente la organización de los servicios de contabilidad y recaudación;
requisitos con fines de contralor, para la adquisición y enajenación
de bienes y contratación que afecten a la Hacienda Pública; para hacer efectiva la
intervención preventiva en los in- gresos, gastos y pagos; y las
responsabilidades y garantías a que quedarán sujetos los funcionarios que
intervienen en la gestión del patrimonio del Estado.
SECCION XIV
DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I
Artículo 214.
El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período
de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses
del ejercicio de su mandato.
El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que
contendrá:
A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por
programa.
B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa.
C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre
el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos
Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230,
asesorará; sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de
anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión,
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