Los actuales Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Industrias y Trabajo se transformarán, respectivamente en Ministerio de Cultura y Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral. de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios. Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales las cantidades necesarias para la instalación y funcionamiento de los referidos Ministerios, hasta que la ley sancione sus presupuestos de sueldos, gastos e inversiones. F) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se indican, mientras no se dicten las leyes previstas para su integración, serán administrados: 1°) El Banco Central de la República; el Banco de la República Oriental del Uruguay; el Banco de Seguros del Estado; el Banco Hipotecario del Uruguay; la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado; la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios de cinco miembros designados en la forma indicada en el artículo 187. 2°) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por Directorios de tres miembros designados en la forma prevista en el artículo 187. 3°) El Servicio Oceanográfico y de Pesca y las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, por Directores Generales designados en la forma indicada en el artículo 187. G) Un Directorio integrado en la forma que se indica seguidamente, regirá el Instituto Nacional de Colonización: a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo en la forma prevista en el artículo 187; b) Un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura; c) Un delegado del Ministerio de Hacienda; d) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que deberá elegirlo de una lista integrada con dos candidatos propuestos por la Universidad de la República y dos candidatos propuestos por la Universidad del Trabajo del Uruguay; y e) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que deberá elegirlo de entre los candidatos propuestos por las organizaciones nacionales de productores, las cooperativas agropecuarias y las sociedades de fomento rural,

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