Artículo 236.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea
General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La
designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia
a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente.
Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará
automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia
el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a
igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años
en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación,
excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función
jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que
establezca la ley.
Artículo 237.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser
reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.
Artículo 238.
Su dotación será fijada por el Poder Legislativo.
CAPITULO III
Artículo 239.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
1°) Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre
delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las
Cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer
en las causas de los diplomáticos acreditados en la República,
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
Para los asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte
jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las
instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo serán públicos y
tendrán su sentencia definitiva motivada con referencias
expresas a la ley que se aplique.
2°) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre
los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder
Judicial.
3°) Formular los proyectos de presupuestos del Poder Judicial, y remitirlos en su
oportunidad al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los
proyectos de presupuestos respectivos, acompañados de las modificaciones que
estime pertinentes.
4°) Con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso con la de la Comisión
Permanente, nombrar les ciudadanos que han de componer los
Tribunales de Apelaciones, ciñendo su designación a los siguientes requisitos:
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