d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de
un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta
días, la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la
consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal
convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se
reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el
Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto
distinto al remitido por la primera, lo devolverá a ésta, que
dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin
pronunciamiento expreso, el proyecto se remitirá inmediatamente y de
oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto
hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por
dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a
éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la
misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del
Poder Ejecutivo;
f) la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera
este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por
sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó
expresa aprobación;
La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con
el artículo 135;
g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese
desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 142;
h) el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir
del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo.
Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el
plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del
recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes
del vencimiento del término.
8°) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de
los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 104.
9°) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con
acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la
Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los
funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser
destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que
afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la
representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente
no dictaran resolución definitiva dentro de los noventa días, el
Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.