11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de
Coronel y demás Oficiales superiores, la venia de la Cámara de
Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el
acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente
hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o
la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los
sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del servicio exterior serán considerados de
particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada
con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada
Cámara disponga lo contrario.
13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con
venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente
en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes.
La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado
en lo Contencioso - Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
14) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley
declare amovibles.
15) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los
Cónsules extranjeros.
16) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General,
declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje
u otros medios pacíficos.
17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de
ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las
veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su
caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos,
estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a
arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que
no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse,
dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea
General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente,
estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus
dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo
establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la
inversión hecha de los anteriores.
20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del
Poder Legislativo.
21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
22) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieran de