cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y
organizar la seguridad social, ajustándose dentro de las normas que establecerá la
ley que deberá dictarse en el plazo de un año.
Sus directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido
un período de gobierno desde su cese, siendo de aplicación para
el caso lo dispuesto por el artículo 201, inciso tercero.
Artículo 196.
Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como ente
autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley
aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada
Cámara.
Artículo 197.
Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de
los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles las
observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos
observados.
En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer
las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del
caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo 198.
Artículo 198.
Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de la facultad del Poder
Ejecutivo de destituir a los miembros de los Directorios o a los
Directores Generales con venia de la Cámara de Senadores, en caso de ineptitud,
omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de actos
que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución a que pertenezcan.
Si la Cámara de Senadores, no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder
Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.
Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros,
podrá reemplazar a los miembros de Directorios o Directores
Generales cuya venia de destitución se solicita, con miembros de Directorios o
Directores Generales de otros Entes, con carácter interino y hasta
que se produzca el pronunciamiento del Senado.
Las destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior, no darán
derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.
Artículo 199.
Para modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, se requerirá la mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
Artículo 200.
Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o
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