serán presididas por el primer titular de la lista más votada del lema más votado en
la respectiva circunscripción territorial. En caso contrario, sus
miembros se designarán por los Intendentes con la anuencia de la Junta
Departamental y respetando, en lo posible, la proporcionalidad existente en
la representación de los diversos partidos el dicha Junta.
2. Habrá Juntas Locales en todas las poblaciones en que existan a la fecha de
entrada en vigor de la presente Constitución, así como en las que, a
partir de la fecha, cree la Junta Departamental, a propuesta del Intendente.
Z) Mientras no se dictare la Ley prevista en el artículo 271, los candidatos de cada
Partido a la Intendencia Municipal serán nominados por su
órgano deliberativo departamental o por el que, de acuerdo a sus respectivas
Cartas Orgánicas o Estatutos haga las veces de Colegio Elector. Este
órgano será electo en las elecciones internas a que se refiere la disposición
transitoria letra W).
Será nominado candidato quién haya sido más votado por los integrantes del
órgano elector.
También lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el
treinta por ciento de los sufragios emitidos. Cada convencional o
integrante del órgano que haga las veces de Colegio Elector votará por un sólo
candidato.
De sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura a la Intendencia Municipal
antes de la elección departamental, será ocupada
automáticamente por su primer suplente, salvo resolución en contrario antes del
registro de las listas, del colegio elector departamental u órgano
deliberativo equivalente, convocada expresamente a tales efectos.
De producirse con relación al primer suplente, corresponderá al colegio elector
departamental u órgano deliberativo equivalente, la designación de su
sustituto.
Z') El mandato actual de los Intendentes Municipales, Ediles Departamentales y
miembros de las Juntas Locales electivas, se prorrogará, por única
vez hasta la asunción de las nuevas autoridades según lo dispone el artículo 262 de
la presente Constitución.
Tribunal de Cuentas - Montevideo-Uruguay
e-mail: tribunal@tcr.gub.uy
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