Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y
elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases
siguientes:
1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;
2°) Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de
componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta
obligación;
3°) Representación proporcional integral;
4°) Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad,
cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier
categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a
diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte
de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el
uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto
público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en
estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los Partidos que
tengan como cometido específico el estudio de problemas de
gobierno, legislación y administración.
Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la
Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por
cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los
Partidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los
antecedentes a la justicia ordinaria a los demás efectos a que hubiere
lugar;
5°) El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán
formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los
organismos directivos de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la
propaganda política de carácter electoral;
6°) Todas las corporaciones de carácter electivo que se designen para intervenir en
las cuestiones de sufragio, deberán ser elegidas con las
garantías consignadas en este artículo;
7°) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o
interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos
del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para
las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y
procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en
materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las
mismas, bastará la simple mayoría;
8°) La ley podrá extender a otras autoridades por dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara, la prohibición de los numerales 4°