Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en los presupuestos
respectivos Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes
relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.
CAPITULO V
Artículo 228.
La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda
gestión relativa a Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de
cuentas.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los
presupuestos vigentes.
Artículo 229.
El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos,
determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las
Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la
fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se
refieren los artículos 117, 154 y 295.
CAPITULO VI
Artículo 230.
Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de
la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión
integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un
Director designado por el Presidente de la República que la presidirá.
El Director deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona
de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de
particular confianza del Presidente de la República.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los
Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus
funciones.
Formará Comisiones Sectoriales en las que deberán estar representados los
trabajadores y las empresas públicas y privadas.
La Oficina de Planeamiento y presupuesto, asistirá al Poder Ejecutivo en la
formulación de los Planes y Programas de Desarrollo, así como en la
planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:
A) Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados,
respecto de sus correspondientes cometidos.
B) Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la
Constitución y la Ley. A estos efectos se formará una Comisión
Sectorial que estará exclusivamente integrada por delegados del Congreso de
Intendentes y de los Ministros competentes, la que propondrá planes
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