enumeradas precedentemente.
CAPITULO V
Artículo 81.
La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando
simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía,
avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
SECCION IV
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES
CAPITULO UNICO
Artículo 82.
La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de
elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes
representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas
expresadas en la misma.
SECCION V
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
Artículo 83.
El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General.
Artículo 84.
Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores,
las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas
disposiciones de la presente Constitución.
Artículo 85.
A la Asamblea General compete:
1°) Formar y mandar publicar los Códigos.
2°) Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo
Contencioso-Administrativo.
3°) Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de
la República; protección de todos los derechos individuales y
fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.
4°) Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su
distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir,
modificar o aumentar las existentes.
5°) Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder
Ejecutivo.
6°) Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional,